AS/1135/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1135/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 28 de noviembre de 2023 (Fs.1034 a1040); interponiendo su recurso de casación el 2 de enero de 2024; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley; tomando en cuenta que las vacaciones judiciales en dicho distrito fueron del 5 al 29 de diciembre y el 1 de enero de 2024, constituyo feriado por año nuevo, cumpliendo con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente realiza una exposición de agravios referentes a que el Auto de vista a más de haber revalorizado las pruebas, omitió brindar respuesta a su recurso de apelación restringida y que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva; que, en el presente caso, se convalidó la sentencia, sin una fundamentación adecuada, a criterio de la acusación particular le dejó en total indefensión.

La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible, por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss del CPP, y la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, dado que ninguna de esas eventualidades se halla en el memorial presentado; es más, las consideraciones vertidas no dejan de ser apuntes referencialmente vagos sobre el descontento con el resultado del Auto de Vista, incluso tornándose incomprensible el recurso motivos de autos ; ya que, presenta una accidentada correlación de ideas desordenadas, falencias que se puede evidenciar en la de impresión del recurso, a fs. 1058 vta., termina la plana con Dr. William y la plana que le correspondería seguir empezando con Torrez Tordoya recién aparece a Fs.1064 lo que impide concebir lo que enneas generales quiso expresar.

Si bien, a lo largo del memorial de casación se enuncia los Autos Supremos 37 de 27 de enero 2007, 123 de 19 de mayo de 2008, 612/2019-RRC de 20 de agosto, 141 de 22 de abril de 2006, como precedentes contradictorios; sin embargo, omite desarrollar sus argumentos, siendo subjetivo y genérico; incumpliendo, de esta manera, con la carga argumentativa de señalar en términos precisos cuál la contradicción del Auto impugnado con los precedentes invocados, ya que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelta la apelación, resultan insuficientes para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP, aspectos que imposibilitan la admisión de lo expuesto.

Asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona actividades procesales que a juicio del recurrente fueran anómalas, no detalla la restricción o disminución del derecho o garantía que el acto lesivo le haya provocado, como tampoco ha explicado el resultado dañoso emergente del supuesto defecto denunciado, omisiones que conllevan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional impidiendo el análisis de fondo.

En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.