POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 323 a 325, contra el Auto de Vista 51/23 de 27 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Por Secretaría de Sala, dese cumplimiento al segundo párrafo del citado artículo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
