AS/1190/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1190/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

Conforme se precisó en el acápite IV de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 48, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 272/2023-SP1 de 14 de septiembre, el 22 de febrero de 2024, por otro lado, consta el Comprobante de Caja y el Timbre Electrónico salientes a fs. 59 y 60 respectivamente, informan que el recurso de casación materia de autos fue presentado el 1 de marzo de 2024; es decir, al día sexto de iniciado el cómputo de cinco días antes referido; por tanto, el recurso plateado se encuentra fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP que vencía el 29 de febrero de 2024; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible; en previsión del precitado precepto procesal, ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, se hace innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.