POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP y 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jhon Rudy Alcoba para el análisis de fondo únicamente de sus motivos segundo y tercero de su recurso de fs. 311 a 330 vta., Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
