AS/1250/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1250/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso del Ministerio Público.

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada no respondió con fundamentación los siguientes requisitos.

Errónea aplicación de la ley sustantiva alegando que se habría emitido una sentencia absolutoria que carece de una correcta interpretación de la norma sustantiva en el art. 308 del C.P.(Violación) donde no se justifica la absolución en favor del imputado se advierte que la víctima sufrió una agresión sexual ocasionado por el acusado tal cual reflejan y se pueden constatar en las pruebas presentadas signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5 y MP-6; limitándose por parte del Tribunal de primera instancia a decir que no hubiera producido suficiente prueba para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, conforme los arts. 115-“I-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art 17 de la Ley de Organización Judicial.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 120/2019-RRC de 7 de marzo de 2019, estableciendo la aplicación pretendida que se realice una correcta valoración de la prueba desde la perspectiva de nero.

Falta de fundamentación y motivación, y señala que los de apelación que no realizó una amplia referencia de los hechos probados señalando de manera cronológica de los mismos; aspectos que resultan incompletos e ilegítimos por resultar contradictorios respecto al acápite de los hechos probados y el marco constitucional de protección reforzada para las mujeres, denotando la falta de fundamentación e ingresa en hechos que no concurrieron (hechos de violencia o intimidación en el momento que salen del domicilio con rumbo al cajero del banco BNB suscitándose ahí el estado de inconsciencia), denotando que no se pronunciaron en la Sentencia respecto a la ausencia de violencia o intimidación), que aprovecho el imputado a momento de encontrarse en el dormitorio de su domicilio, que aprovecho el estado de inconciencia de la víctima, no haciendo una valoración jurídica adecuada con referencia a hechos probados de acuerdo a las circunstancias y objeto del delito, generado un perjurio a la víctima dejándola en estado de vulnerabilidad e indefensión por su género y estado de inconciencia a raíz de las bebidas alcohólicas y pastillas medicadas; en consecuencia incurrió en vulneración al debido proceso, a la igualdad procesal, al acceso a la justicia y tener una tutela judicial efectiva, pues el pronunciamiento debió ser razonable y justificado, conforme los arts. 115-“I-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 1367/2022-RRC de 24 de octubre, 8 de 26 de enero de 2007 y 15/2007 de 26 de enero; de igual forma cita la Sentencia Constitucional 0140/2012 de 9 de mayo.

Defectuosa valoración probatoria, indicando que “…el Ministerio Público cumplido en la carga de la prueba, signada como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5 y MP-6, pruebas donde se ha demostrado el lugar donde se ha suscitado la agresión sexual, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima. Vulnerándose lo establecido en Declaración Universal de Derechos Humanos, Instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8 y 10 establecido en el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, el derecho al acceso a la justicia criterio también asumido por el art. 25 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 115.I de la C.P.E, que establece que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos ; así también refiere la recurrente que el tribunal no otorgo el valor correspondiente a cada una de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico tal cual manda el art. 173 del C.P.P. más aun sin aplicar la sana crítica en la perspectiva de género.

Con relación a la temática abordada cita en calidad de precedentes contradictorios el Autos Supremos, 113/2016 de 17 de febrero de 2017, 113/2017-RRC de 20 de febrero de 2017, 909/2019-RRC, 62/2016-RRR de 21 de enero, 981/2021-RRC de 09 de noviembre y 120/2019-RRC de 7 de marzo de 2019.

III.2. Recurso de AAA.

EN CUANTO A LA INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA sic. La parte recurrente en refiere que, en recurso de apelación restringida, el defecto de sentencia previsto en el art. 370 m. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), frente a una acusación fiscal se basa en un hecho de agresión sexual ocasionada a la víctima encontrándose en un estado de indefensión y de vulnerabilidad más aun al estar medicada fue agredida y abusada por el imputado acusado por el delito de Violación tipificado y sancionado el art. 308 del C.P. ; siendo claro y evidente el hecho y todos los elementos de prueba no fueron considerados toda vez que el fallo habría incurrido en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Indica que con relación al núm. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció y a la vez refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación extrañando una valoración jurídica adecuada con referencia a hechos probados de acuerdo a las circunstancias y objeto del delito, generado un perjurio a la víctima dejándola en estado de vulnerabilidad e indefensión por su género y estado de inconciencia a raíz de las bebidas alcohólicas y pastillas medicadas; en consecuencia incurrió en vulneración al debido proceso, a la igualdad procesal, al acceso a la justicia y tener una tutela judicial efectiva, pues el pronunciamiento debió ser razonable y justificado, conforme los arts. 115-“I-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con relación al núm. 6) del art. 370 del CPP, por último la recurrente denuncia que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de las pruebas, habiendo el Ministerio Público cumplido en la carga de la prueba, signada como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5 y MP-6 pruebas donde se ha demostrado el lugar donde se ha suscitado la agresión sexual, aprovechando el estado de vulnerabilidad del víctima. Agrega que se vulneró lo establecido en Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en sus arts. 8 y 10 señala que se vulneró en el derecho al acceso a la justicia, criterio asumido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 115.I de la C.P.E, que establece que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos ; así también refiere la recurrente que el tribunal no otorgo el valor correspondiente a cada una de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico tal cual manda el art. 173 del C.P.P. más aun sin aplicar la sana crítica en la perspectiva de género.

Con relación a la temática abordada cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 138/2017-RRC, 93/2015-RA-L de 04-Marzo-2015, 329de 29 de Agosto de 2006,120/2019-RRC de 7 de Marzo de 2019 , 015/2007 de26 de enero, 1367/2022-RRC de 24 de octubre de 2022, 113/2017 de 20 de febrero de 2017, 909/2019-RRC de 14 de octubre , 62/2016-RRR de 21 de enero de 2016, 981/2021 de 9 de noviembre y 120/2019 de 7 de marzo de 2019 ; de la misma forma cita las Sentencias Constitucionales 1/2019-S2 de 15 de enero , 394/2018-S2 3 de agosto y 140/2012 de 9 de mayo.