POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Walter Georgia Arce Iberos, únicamente en relación a su primer motivo; con lo cual, con base a los argumentos expuestos precedentemente se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 92/2022 de 23 de noviembre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida.
Por Secretaría de Sala, cúmplanse las disposiciones de los arts. 420 del CPP y 17 de la LOJ, en lo que corresponda.
No suscribe el Mgdo. Olvis Eguez Oliva, por ser disidente, con los argumentos expresados como primer magistrado relator.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
