III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 275/2024-RA de 29 de febrero (fs. 144 a 147), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
III.1. Recurso de Fidel Flores Martínez.
Reclama que, respecto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP, en el que, precisó que, el Tribunal de sentencia lo condenó por una actividad que realiza de forma cotidiana, consistente en el transporte de personas como chofer afiliado a un sindicato, en el caso de autos los súbditos haitianos declararon que ellos se trasladaban a la localidad del Sena y que el acusado no tenía que llevarlos a ningún otro lugar, que la Sentencia no describió las acciones realizadas por su persona, tampoco se estableció que hubiese tenido conocimiento anticipado de que debía trasladar a esas personas. Invocando a los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio y 206/2012 de 9 de agosto, señala que, su conducta es atípica y que no existió prueba sobre la acción de promover, inducir, favorecer por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado, ya que, trasladó a ciudadanos que querían trasladarse, llevándolos sólo a la comunidad de El Sena y no a otro país; no obstante, el defecto fue convalidado por el Auto de Vista.
III.2 Recurso de Renzo Núñez Nogales.
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado transgredió el art. 124 del CPP, porque hizo una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, desembocando en una falta de consideración de los argumentos expuestos, ocasionándole absoluta indefensión porque desconoce las razones de derecho que tiene el Tribunal de apelación para desestimar su recurso, afectando el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; además, el Auto de Vista no consideró los precedentes contradictorios invocados.
