III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa relación de antecedentes, en su memorial de casación reclama lo relativo a la imposición de penas, según los arts. 37, 38 y 40 del CP. Y mencionó que, para determinar la pena adecuada para el acusado, Gustavo Samuel Álvarez Ortiz, se debieron cumplir tres criterios: 1) adecuación al fin propuesto, 2) necesidad, y 3) proporcionalidad; Añade que se debe considerar tanto los factores atenuantes como los agravantes, y que el fallo debe basarse en un principio de legalidad, lo cual significa que la imposición de la pena debe obedecer a una correcta valoración de los medios de prueba y debe ser proporcional a la culpabilidad del acusado. También se refirió a los principios de congruencia, proporcionalidad y de prohibición de exceso, como así relató el principio acusatorio en el derecho de defensa en el proceso penal y la duda razonable; así como al principio de inocencia resaltando la obligación del acusador de demostrar más allá de toda duda razonable que el imputado es el autor y responsable del hecho acusado.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005, y 169 de 6 de febrero de 2007. Asimismo, la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto, 0049/2019 de 12 de septiembre, 1075/2003-R y 1044/2003.
