POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Asociación un Nuevo Camino ASUNCAMI, apoderado por Frank Rosel Campero Callisaya, cursante de fs. 208 a 217.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
