II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 09/2020 de 5 de noviembre de fs. 86 a 98, el Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Miguel Ángel Morales Alvarado, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, tipificado y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de trece años de presidio, a cumplir en el penal de “San Pablo”, más quinientos días multa a razón de dos bolivianos por día, con costas; respecto, a la solicitud de confiscación definitiva no ha lugar en virtud que el Ministerio Público no acompaña documentación idónea, menos lo peticionó en su acusación .
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs. 111 a 117), resuelto por el Auto de Vista 142/2023 de 29 de septiembre (fs. 133 a 136 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
