AS/1311/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1311/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2024 (fs. 138), interponiendo su recurso de casación el 5 de marzo del mismo año (fs. 147 a 153); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación al momento de resolver las denuncias sobre los defectos de Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 6) y 8) del CPP, lo cual es contradictorio a los precedentes invocados y la vulneración del derecho al debido proceso.

Respecto de la temática planteada invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 88 de 18 de marzo de 2008, limitándose a simplemente referir su contenido; sin embargo, sin establecer el supuesto contradictorio; siendo que, el recurrente hace denuncias genéricas, sin puntualizar cuál la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista, ya que no basta aludir criterios de forma general, sino que se debe cumplir la labor de explicar las denuncias descritas y la incidencia en la resolución, a efectos de que este Tribunal cuente con elementos necesarios para ingresar a un análisis de fondo; por lo que, se advierte que el recurrente no precisa cual la contradicción entre el precedente invocado con la resolución impugnada en los términos exigidos por el art. 417 del CPP.

También hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre y 1417/2014 de 16 de julio, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo los alcances de las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que si bien precisa la vulneración del derecho al debido proceso, no especifica la manera que el supuesto defecto generado por el Auto de Vista vulneraría dicho derecho; así también, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución, resultando el recurso inadmisible.