POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Beatriz Georgina Montero Guevara, de fs. 107 a 109 vta., e INADMISIBLE el planteamiento recursivo de casación de Anita Vaca Oyola de Lima Lobo, por haber presentado su recurso fuera del plazo procesal establecido.
Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
