4. “QUE EL AUTO DE VISTA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. CONFIRMA LA SENTENCIA N° 43/23 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023.
El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Sin embargo, por el Juez ad quo no ha sido valorada correctamente la prueba aportada que incrimina a los acusados la autoría del hecho delictivo de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado. La prueba que no ha sido considerado es el Dictamen Pericial emitido por el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez, Perito del IITCUP de 03 de agosto de 2018, donde establece que del análisis de las firmas y sellos del documento CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN CV-SC-CCI-0161-2016...", que según su valoración establece comisión de los delitos atribuidos la participación y autoría de los acusados.
En ese entendido, que la Juez a quo y los señores vocales de la Sala Penal Tercera no consideraron la mencionada prueba falsificada, material, ideológica y usado por el conductor del camión cisterna con placa 4124YRT, de nombre Javier Ortega Castro de la Empresa GLOBEX S.R.L., el mencionado Certificado de Verificación Volumétrica es un requisito exigido para traslado de combustibles en el territorio Nacional por lo que certifican la cantidad nominal que pueden transportar, la longitud, alto del tanque, el mismo tiene vigencia por periodo de un año.
La empresa GLOBEX S.R.L., al realizar el ilícito de falsificación de la certificación, pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, aspecto que no ha sido considerado por el Juez ad quo, tampoco ha sido considerado por los señores Vocales de la Sala Penal Tercera.
La falsificación de la Certificación de la Verificación Volumétrica, ha sido utilizado por la empresa GLOBEX S.R.L., por ser un ente jurídico deben ser sancionados sus representantes que son acusados Pedro Torrico Macías y Crhistian Alexander Torrico Orellana, conforme establece los artículos 198, 199, 203, 363 bis del Código Penal.”
Concluye denunciando la errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente de la Sentencia y el Auto de Vista, que vulneran el debido proceso y el principio de seguridad jurídica.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 4. “QUE EL AUTO DE VISTA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. CONFIRMA LA SENTENCIA N° 43/23 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
