II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 07/2022 de 21 de febrero (fs. 178 a 187 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Saúl Flores Quinteros y Javier Umerique Garcia, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de 2000 días multa a razón de Bs. 2 por día haciendo un total de Bs. 4000 más costas a favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Javier Umerique García y Saúl Flores Quinteros formularon recurso de apelación restringida (fs. 197 a 203 vta.), resuelto por Auto de Vista 41/2023 de 16 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
