III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes arguyen que denunciaron el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y manifiestan que, el Auto de Vista basó su declaración de improcedencia de su apelación restringida en fundamentos escasos y arbitrarios; puesto que, realizó una superficial descripción de todos los puntos denunciados.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015 de 8 de junio, 303/2015 de 30 de junio, 495/2014 de 23 de septiembre y 340/2006 de 28 de agosto.
Asimismo, los recurrentes dan a conocer que el Tribunal de alzada argumentó que no habrían identificado la Ley sustantiva o erróneamente aplicada cuando, los recurrentes manifiestan que realizaron una argumentación fáctica, clara y precisa al señalar que el tribunal de sentencia no pudo fundamentar el elemento de tipicidad.
Al respecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015 de 8 de junio, 303/2015 de 30 de junio y 340/2006 de 28 de agosto.
Asimismo, los recurrentes indican que una Sentencia condenatoria debe tener fundamentación coherente en función al hecho acusado, debe esbozar con criterio racional y certero los elementos constitutivos del tipo penal por el que el imputado recibe una condena, en función a la acción o conducta por la que fue acusado, así como establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio y fundamentar la sanción penal.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 108/2019 de 27 de febrero, 138/2015 de 27 de febrero, 491/2015 de 17 de julio, 368/2012 de 5 de diciembre, 239/2012 de 3 de octubre, 021/2015 de 13 de enero y 491/2015 de 17 de julio.
