II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 31/2021 de 6 de mayo (fs. 242 a 250) el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo López Canedo autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 5 años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que esta sentencia adquiera la calidad de firme.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Víctor Hugo López Canedo formuló recurso de apelación restringida (fs. 262 a 266), resuelto por Auto de Vista 10/2024 del 26 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
