III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente da denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de los antecedentes y hechos expuestos; limitándose simplemente a efectuar un análisis somero de cumplimiento de los requisitos formales, cuando le correspondía hacer un análisis pormenorizado de los aspectos cuestionados, con la finalidad de restituir sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia entre otros; añade que el Auto de Vista, carece de falta de motivación en la fundamentación de la sentencia, hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 731/2013 de 19 de marzo y 65/2012 de 19 de abril y las Sentencias Constitucionales 98/2019-S2 de 5 de abril, 1369/2001 de 19 de diciembre, 946/2004 de 15 de junio, 0871/2010 de 10 de agosto, 0802/2007 de 8 de noviembre, 100/2013, 2221/2012, 863/2003 de 25 de junio, 358/2010 de 22 de junio, 1915/2012 de 12 de octubre, 682/2004 de 6 de mayo.
