II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 87/2018 de 30 de noviembre (fs. 115 a 122), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Paulina Lima Morales y Teresa Almanza Huarachi, autoras de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Paulina Lima Morales y Teresa Almanza Huarachi, formularon recursos de apelación restringida (fs. 125 a 129 vta. y 132 a 136 y 137 vta.), resuelto por Auto de Vista 311/2023-RAR de 14 de noviembre (fs. 457 a 464 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
