III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Teresa Almanza Huarachi.
La recurrente efectuando una relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, afirmó que no fue participe de la comisión del delito que le fue endilgado y manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la carencia de fundamentación y motivación respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en tal circunstancia, acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse considerado que no tuvo ninguna participación en el hecho, mucho menos se consideró lo establecido en el art. 39 del CP, que no se hizo una correcta valoración de antecedentes y no se pronunció respecto a las cuestiones planteadas, vulnerando de tal forma el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 65/2012-RA de 19 de abril, 219/2013 de 30 de julio, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril.
III.2. Recurso de Paulina Lima Morales.
Con la misma modalidad aplicada en el motivo y recurso precedente, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 2) del CPP, no lo valoró, siendo que no se mencionó ni individualizó en qué circunstancias fue su participación en el hecho que se le acusó, vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso consagrados en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la carencia de fundamentación y motivación respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del CPP, respecto de los cuales no se hizo una correcta valoración de antecedentes y no se pronunció respecto a las cuestiones planteadas, vulnerando de tal forma el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia.
Sobre el punto invoca los mismos precedentes contradictorios del punto III.1. de la presente resolución.
