III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente efectuando consideraciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el recurso de casación, así como refiriendo cuestiones de la Sentencia sobre vicios de nulidad generadas desde el inicio del proceso penal en relación a su notificación, acusa la vulneración de derechos constitucionales tutelados en los arts. 113, 117 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), al debido proceso y lo previsto en los arts. 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al incidente por defecto absoluto y los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 5) y 6) del CPP; concluye afirmando que, el ad quem no realizó una debida fundamentación momento de confirmar la Sentencia.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 87 de 31 de marzo de 2005.
