AS/1341/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1341/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de febrero de 2024 (fs. 314), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año (316); es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, la recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia en relación a vicios de nulidad generados en el proceso penal en relación a su notificación, acusando la vulneración de derechos constitucionales tutelados en los arts. 113, 117 y 121 de la CPE, al debido proceso y lo previsto en los arts. 11 y 12 del CPP, en relación al incidente por defecto absoluto y los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 5) y 6) del CPP; concluye, acusando que el ad quem no realizó una debida fundamentación momento de confirmar la Sentencia.

Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 87 de 31 de marzo de 2005.

De los fundamentos del recurso se evidencia que la recurrente, no hizo la identificación concreta del motivo y/o los motivos de su recurso de casación, hizo un planteamiento lacónico e incongruente, sus argumentos versan sobre la Sentencia y no sobre la Resolución impugnada a más de referir genéricamente que no se realizó la debida fundamentación al confirmar la Sentencia; en tal contexto, corresponde señalar que no se identificó el hecho generador del recurso, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, a la que se suma la simple cita de precedentes contradictorios, respecto de los cuáles no hizo la precisión y labor de contrastación con la resolución impugnada; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible, incluso por vía de flexibilización, pues la recurrente se limitó a manifestar que existió vulneración de derechos constitucionales y al debido proceso, pero sin referir si en el caso de autos existió restricciones o disminución de tales derechos.