AS/1372/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1372/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Evidenciándose que ambos recursos tienen el mismo tenor y contenido, se extracta su motivo en forma conjunta.

Los recurrentes, previa relación de los antecedentes manifiestan que el Ministerio Público y la víctima en su recurso de apelación restringida denunciaron defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 169 num. 3) del CPP, referente a la valoración de la prueba agraviando al Ministerio Público y la víctima, lo cual fue asimilado por el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia por cuanto al ingresar al análisis del defecto absoluto denunciado por el Ministerio Público y la víctima relativo a la errónea valoración de la prueba MP-D6, (entrevista psicológica). En el control de la logicidad, el Auto de Vista habría incurrido en falta de motivación, haciendo énfasis en la declaración informativa del testigo ya que en la Sentencia no se advierte el valor probatorio; además, que los testigos de cargo habrían manifestados que los elementos recolectados en el lugar de los hechos contendrían manchas hemáticas, empero el Tribunal de juicio habría descartado aquellos indicios, dichas pruebas no fueron sometidas a una pericia en genética para determinar si correspondían a la víctima. El recurrente argumenta que el agravio denunciado por los apelantes no resulta coherente y que el propio Auto de Vista establece la existencia de dos versiones de la declaración de Jhilmar Camacho Cruz; sin embargo, el Tribunal de apelación se basó en declaraciones de terceros para anular la sentencia, vulnerando el debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que sin fundamento ni análisis lógico invalidó la Sentencia absolutoria incurriendo en revalorización de la prueba, lo que ya fue valorado por el Tribunal de mérito en cumplimiento al art. 173 del CPP, en aplicación de las reglas de la sana crítica en base a una apreciación conjunta de las pruebas.

Como precedente contradictorio invoca los Auto Supremo 178/2010-R de 6 de septiembre, 1027/2023-RRC de 20 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 177/2013 de 27 de junio y 034 de 7 de febrero de 2009.