II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 70/2021 de 13 de diciembre (fs. 147 a 151), el Juzgado de Sentencia 8° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lidia Soto Reyes, en procedimiento abreviado autora de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas y la reparación de daños y perjuicios si acaso correspondiere, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Lidia Soto Reyes formuló recurso de apelación restringida (fs. 153 a 158), que fue resuelto por Auto de Vista 223/2023-RAR de 13 de octubre (fs. 180 a 182 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
