III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente transcribiendo los fundamentos del Auto de Vista impugnado y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, sobre la inconcurrencia de los elementos del tipo penal de Tráfico (comercialización), acusa que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el precedente establecido en el Auto Supremo 314/2015-RRC de 20 de mayo, referido a los elementos esenciales para la adecuación del hecho al delito de Tráfico, que al confirmar los hechos supuestamente probados vulneró su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación con relación a la valoración indebida de la prueba.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo, 200/2013-RRC de 2 de agosto y 417/2003 de 19 de agosto.
