III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. El recurrente acude en casación, manifestando que en cuanto el agravio sobre defectuosa valoración de la prueba concerniente a la causal del art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) los de alzada no emitieron un pronunciamiento debidamente fundamentado. Explica que, sobre la atestación de la víctima, no podía, como sostuvo el Tribunal de alzada, ser un elemento intrascendente a la determinación de los hechos, por cuanto las diferencias entre lo narrado al tiempo de deponer entrevista polical informativa y lo declarado en estrados de juicio oral, se tratan de dos versiones disímiles en gran manera, ya sea en los tiempos como en las condiciones de espacio sobre los eventos narrados en ambas ocasiones.
A la vez, el recurrente refuta lo concluido por los de alzada, quienes consideraron que es razonable suponer que un objeto de 150kg., pueda ser sostenido y manipulado por dos personas dedicadas a labores de soldadura, por cuanto en su criterio se tratase de una aseveración no verosímil por su contenido subjetivo. En similar dirección el recurrente cuestiona las conclusiones inmersas en el Auto de Vista que impugna, esta vez, referidas a supuestos de contradicción en las atestaciones de ROP y JVP, reclamando en esta Sede que tales aspectos no fueron objeto de atención de parte de la Sala Penal tercera de Santa Cruz.
Agrega que los de alzada, no emitieron un pronunciamiento fundamentado, toda vez que, los agravios de apelación, se limitaron a “decir que las pruebas testificales contrastadas con las documentales gozan de verosimilitud y homogeneidad de sus testimonios, que están corroborados por la prueba documental de cargo y rodeados de ciertas consideraciones periféricas de carácter objetivo e indubitables que le dan certidumbre a la decisión” (sic), actuando de tal cuenta de forma contradictoria a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 171/2012 de 9 de julio.
III.2. Con el rótulo “denuncia defectos absolutos y violación del derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la fundamentación de las resoluciones” (sic), señala el recurrente que, en su particular caso la Sala Penal Tercera de Santa Cruz, no resolvió todos los agravios denunciados en la apelación restringida, “es decir no precisan los fundamentos jurídicos en los que basaron su decisión…esta situación constituye defecto absoluto conforme el art. 169 [del CPP]” (sic), y con ello se ha generado un estado de incertidumbre en el recurrente, ameritando y solicitando se declare la nulidad del merituado Auto de Vista.
