POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por, Rodrigo Burgos Zilvetty, cursante a fs. 312-314 vta.
Asimismo, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erika Andrea Pardo Téllez, contra el Auto de Vista 0097/2023 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
