AS/1424/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1424/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso de casación de Tomás Castro Morales y Cecilia Álvarez Vidal

Los recurrentes consideran que en el curso del proceso, fueron presentes varias irregularidades de parte del juzgador de origen, personal de apoyo jurisdiccional y miembros de los Tribunales de alzada, tanto en la realización de debates, así como para llevar a cabo el cómputo de plazos en el recurso de apelación restringida, dejando de lado además de advertir el accionar doloso y reincidente de los acusados incluso en juicio oral.

“Con relación a 2º párrafo de apelación restringida por indefensión y atentados contrala vid y salud por Juez y Vocal” (sic), alegan que la juzgadora de origen no permitió que el querellante Tomás Castro, pueda interrogar a los acusados, “ver el expediente, saber fechas de audiencias ni declarar como testigo propuesto por la Alcaldía y el Ministerio Público” (sic) vulnerándose así los arts. 18-I, 24, 119-I y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Acusan que habiéndose recusado tanto a la Juez de mérito como a la Secretaría de Juzgado, solamente fue resuelta la situación de la primera, mas no de la segunda, lo que generó nulidad de obrados al “convalidar actos ilegales y atentar derechos y garantías constitucionales, aplicando una forma de sana crítica e imparcialidad pretenden convalidar actos ilegales” (sic).

Bajo el rótulo de “con relación a apelación restringida por humillación y discriminación… (sic), manifiestan los recurrentes que, “el juez y secretaria protegieron a los 2 acusados en una complicidad y encubrimiento descarado con los abogados de los 2 acusados; excluyendo incluso con abuso de poder de la exjefa de exsucursal FIE Los Pozos…y según ellos los dos acusados denunciaron de su propia abogada…quien según los 2 acusados tramitó e inscribió ayudándoles en la falsificación de plano de uso de suelos municipal y de certificado catastral municipal, así como informes fraguados de levantamiento técnico de datos catastrales e informe fraudulento, que tomo conocimiento la Jueza pero igual omitió cumplir con elevar a conocimiento del Ministerio Público delitos reincidentes y vulneración del art. 296 inc. 1) del CPP (sic).

III.2. Recurso de casación del Ministerio Público

Manifiesta que tanto Sentencia como Auto de Vista, parten de un argumento erróneo proveniente de una incorrecta valoración probatoria, que “no se adscribe…que el documento falsificado sería el plano de ubicación, el mismo que fue certificado por la entidad correspondiente, causando con ello perjuicio; ya que el delito de falsificación de documentos es de peligro, no de lesión, y la posibilidad de perjuicio no solo debe concretarse en un interés exclusivamente patrimonial, sino que puede ser de cualquier naturaleza…y debe resultar del documento mismo” (sic). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2015-RRC de 29 de junio.

Señala también que el Fallo recurrido en casación es notoriamente incongruente’, habida cuenta de poseer una fundamentación incompleta y contradictoria, dejando de analizar o haciéndolo precariamente, así de revalorizar material probatorio.

III.3. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

La entidad territorial recurrente, alega que a tiempo de oponer apelación restringida, identificó y fundamento aquellos elementos de prueba que darían cuentas sobre la comisión de los delitos denunciados por parte de los acusados. Agrega que los defectos de sentencia propuestos fueron presentados en el orden del art. 370 nums. 1), 6) y 8) del CPP, empero los de alzada, no resolvieron las cuestiones sobre el primer de los defectos, eso fue un supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 128 de 7 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema” (sic)