POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomás Castro Morales y Cecilia Álvarez Vidal, saliente a fs. 1929-1931, por haber sido presentado de extemporáneamente; así como, INADMISIBLES los recursos de casación formulados por el Ministerio Público, cursante a fs. 1950-1960, y del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra, presente a fs. 1990-1993 vta., en ambos casos por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
