AS/0214/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0214/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO I

El recurrente Aníbal Vicente Miranda Balboa, en el memorial de fs. 26 a 29 vta., relacionó los antecedentes del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y el Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal N° 5 de la ciudad de La Paz, por Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y por Prevaricato, previstos y sancionados en los art. 153 y 173 del Código Penal, en el que se absolvió por el primer delito y condenó por el último a tres años y seis meses de privación de libertad a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de la Paz, más costas y reparación de daños y perjuicios, pese a que no se le permitió defenderse conforme a derecho, violándose la seguridad jurídica, el debido proceso y los tratados y convenios internacionales.

Argumentó que se siguió el proceso penal, porque, como Juez, emitió dos decretos regulando honorarios de un profesional abogado y posteriormente por otro decreto, ordenó el pago del importe regulado; determinaciones que no constituyen Resoluciones judiciales que ameriten sustentar dicho proceso penal, por consiguiente, por ello, conforme prevé el art. 421 num. 4 inc. a) y c) del Código de Procedimiento Penal, considera que esa sentencia debe ser revisada, porque el hecho no fue cometido, no es punible, al existir duda razonable debió aplicarse el principio Indubio Pro Reo, además de contener varios vicios de nulidad.

Por Providencia de 11 de junio de 2024, a fs. 31, se dispuso que el recurrente adecúe su pretensión conforme prevén los arts. 421 y 423 del CPP, señalando de manera concreta los motivos en que funda la misma, así como el nexo causal entre éstos, los motivos expuestos, adjuntando prueba pertinente y debidamente legalizada; otorgándosele a ese efecto el plazo de 15 días hábiles, computables desde el día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible su recurso sin trámite.

El señor Secretario de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en el Informe N° 70/2024-STRIA-SP-TSJ de 17 de junio, hizo conocer que la referida providencia, fue notificada al recurrente el 13 de junio de 2024, conforme acredita la diligencia de notificación a fs. 32, sin que el impetrante hubiese cumplido las observaciones contenidas en la señalada providencia a fs. 31.