POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en los artículos 423 del CPP, 38- 6 de la LOJ y 184-7 de la CPE, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, impetrado por Aníbal Vicente Miranda Balboa, respecto de la Sentencia N° 02/2018 de 18 de enero, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal N° 5 de la ciudad de la Paz, del Tribunal Departamental del mismo nombre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública, contra el recurrente, por el delito de prevaricado, previsto y sancionado por el art. 173 del CP.
La presente resolución, no impide al impetrante, la interposición de un nuevo recurso de revisión.
En mérito de lo resuelto, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar, fotocopias legalizadas.
No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, porque emitieron el Auto Supremo N° 817/2020-RRC de 8 de diciembre, que declaró INFUNDADO el recurso de casación promovido dentro del proceso penal, cuya revisión de sentencia se pretende; Olvis Eguez Oliva por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
