AS/0636/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0636/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 105/2022 de 18 de julio, cursante de fojas 645 a 657, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 168 a 173, subsanada en fs.188 a 191; disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs. 73.604,86; por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo, bono de antigüedad y multa de 30%, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesto por las representantes del SEDCAM, por Auto de Vista Nº 102/2023 de 19 de julio, cursante de fojas 675 a 679 y vuelta, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 105/2022 de 18 de julio.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Yordi Vincent Calle Salinas, representante legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz SEDCAMA a través de sus apoderadas, interpuso el recurso de casación de fojas 687 a 694, argumentando lo siguiente:

I.3.1. Agravio.

Respecto al pago del desahucio alegó que, la decisión judicial consideró erróneamente que se trata de un despido injustificado, al no haberse adjuntado al proceso el auto de ejecutoria del proceso administrativo, que dio lugar a la destitución de la demandante ; sin embargo la actora que tenía pleno conocimiento del proceso administrativo signado con el SUM/16/2019, que determinó la desvinculación de la institución, al no haber hecho uso del recurso jerárquico, precluyendo su derecho a impugnar, alcanzando el carácter de cosa juzgada, hechos que han sido desconocidos por el auto de vista recurrido.

Señaló que la actora, inició la relación laboral con la parte demandada, en mérito a un contrato eventual de trabajo, desarrollando funciones de auxiliar de servicios generales.

Sobre la causal de retiro de la demandante, alegó que, pese de haber cumplido el SEDCAM con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio del Trabajo, la demandante, rehusó reincorporarse en el lugar previsto por la entidad la entidad; es decir, se dispuso el cambio de campamento; donde la actora debía desarrollar sus funciones; sin embargo, hizo caso omiso y continuó concurriendo a las instalaciones de la oficina central, marcando su asistencia y quedándose allí hasta la hora de salida; motivo por el cual se canceló el registro de asistencia en el marcado biométrico. La destitución es una sanción que se le impone después de haber seguido un proceso administrativo, que determinó la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, por ésta razón no le corresponde la asignación por desahucio.

Finalmente señaló, que tanto el auto de vista recurrido como la sentencia, no han sido motivados ni fundamentados, porque se limitan a transcribir los argumentos de la parte demandante, habiendo realizado una escueta y errada valoración de la prueba, sin advertir que se tratan de contratos administrativos los suscritos con la actora, no sujetos a la Ley General del Trabajo, pretendiendo causar daño económico al Estado, sin considerar la condición de entidad pública estatal, con la pretensión de hacer pagar el beneficio social del desahucio, sin que exista razonamiento lógico y jurídico para llegar a las conclusiones, que atentan contra la seguridad jurídica.

Concluyeron solicitando en su memorial de recurso de casación, que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución casando el auto de vista impugnado y se declare improbada en parte, respecto del beneficio de desahucio otorgado a la demandante.