AS/0637/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0637/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Raimundo Huanca Colquehuanca tramitó el proceso laboral contra Inés Mendoza Callisaya por el pago de derechos y beneficios sociales, ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, que emitió la Sentencia No. 45/2023 de 29 de mayo de fojas 233 a 248, que declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso que la demandada pague al actor la suma de Bs. 210.444, por concepto de beneficios sociales, lo siguiente:

RAIMUNDO HUANCA COLQUEHUANCA

Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1996

Fecha de Retiro: 6 de enero de 2021

Tiempo de Trabajo: 25 años y 6 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.2.120.-

INDEMNIZACIÓN

25 años Bs. 53.000,00

6 días Bs. 35,33

TOTAL Bs. 53.035,33

BONO DE ANTIGUEDAD Bs.250.400,13

AGUINALDO, Gestión 2019 y 2020 Bs. 4.240,00

VACACIONES

Gestión 2019 y 2020 30 días cada gestión Bs. 4.240,00

SUBTOTAL Bs.311.880,00

MENOS CANCELADO fs.81,82,83 y 84 Bs.150.000,00

SUBTOTAL Bs.161.880,00

MULTA DEL 30% Bs. 48.564,00

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.210.444,00

Auto de Vista

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 271/2023 de 4 de diciembre, de fojas 280 a 283, que REVOCÓ la Sentencia N° 45/2023 de 29 de mayo; y declaró PROBADA la excepción perentoria de pago de documento.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista referido, Raimundo Huanca Colquehuanca, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 287 a 293 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.2.1.- Acusó la vulneración de derechos y garantías constitucionales:

a) Vulneración de los Arts. 13, 15, 21, 46, 109, 120 de la Constitución Política del Estado y falta de aplicación del principio "in dubio pro operario" (aunque el recurrente lo menciona erróneamente como "in dubio pro reo"), que el Tribunal de Apelación debió aplicar en caso de duda en la interpretación de una norma laboral.

b) Que su derecho al debido proceso ha sido vulnerado, principalmente porque el Tribunal de Apelación habría ingresado a revisar el fondo del proceso, y nuevamente valorado la prueba ofrecida, sin respetó al principio de inmediación, ya que el Tribunal no participó directamente en la producción y valoración de las pruebas; además, revocó la sentencia de primera instancia sin una adecuada fundamentación y argumentación.

El recurrente sostiene que estas acciones del Tribunal de Apelación constituyen una violación a su derecho a un proceso justo y equitativo, garantizado por la Constitución.

I.2.2.- Argumentó errónea aplicación de:

a) el art. 265 del Código Procesal Civil, artículo que establece que, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. El recurrente alegó que el Tribunal de Apelación se extralimitó al analizar el fondo del proceso, en lugar de resolver únicamente a los puntos apelados y debió haberse limitado a revisar si se cumplió el procedimiento y si no se vulneraron derechos.

b) Resolución por un tribunal que no es el juez natural de la causa:

El recurrente alegó que el Tribunal de Apelación, al revocar la sentencia y resolver sobre el fondo del asunto, actuó como si fuera el juez de primera instancia, lo cual viola el principio del juez natural. Argumentó que sólo el juez de primera instancia, que conoció directamente el caso y las pruebas, tenía la competencia para resolver sobre el fondo del asunto. Al hacerlo, el Tribunal de Apelación habría usurpado funciones que no le correspondían.

Concluyó su memorial solicitando:

1. La admisibilidad del recurso de casación.

2. Disponga se anule el Auto de Vista N° 271/2023 de fecha 04 de diciembre, cursante a fs. 280 a 283 de obrados.

3. Se mantenga firme y subsistente la Sentencia Nº 45/2023 de fecha 29 de mayo, cursante a fs. 233 a 248 de obrados, toda vez que se vulneró los derechos del trabajador, por consiguiente, derechos de la familia respecto a la privación sobreviniente del derecho a una vida digna y alimentación.

I.3. Contestación.

Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene a fojas 295, la demandada Inés Mendoza Callisaya, presentó dentro de plazo la contestación en la que refirió que, el recurso de casación no cumple con los requisitos legales y técnicos necesarios para su procedencia porque el recurrente no distinguió entre casación en el fondo y en la forma; no especificó las leyes supuestamente infringidas; argumentó que el Tribunal de Apelación sí tiene facultades para resolver el fondo de las pretensiones, contrario a lo que alega el recurrente.

Solicitó que el auto supremo declare la IMPROCEDENCIA del recurso de casación en el fondo, por no cumplir con las exigencias del art. 274-I, num. 3 del Código Procesal Civil.