POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 287 a 293 y vuelta deducido por Raimundo Huanca Colquehuanca; en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 271/2023 de 4 de diciembre, emitida por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Costas y costos en virtud del art. 224 del Código Procesal Civil, conforme prevé el artículo 223, parágrafo V, numeral 2 de la Ley Nº 439 Código de Procesal Civil.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 2000.- que mandara pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
