POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el artículos 184, numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42, parágrafo I, numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 400 a 405, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representado por Roy Ramiro Flores Orellana, contra el Auto de Vista N° 011/2024 de 30 de enero (fojas 387 a 389), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
