POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 101 a 103 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica representado por Edwin Callizaya Quispe; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 09/2024 de 12 de abril de fojas 95 a 99 vta. emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
