POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1188 a 1226, interpuesto por Alejandro Auzza Cortez, representado legalmente por Juan José Ricardo Lemaitre Mendoza, contra el Auto de Vista N° 481/2023 de 29 de diciembre, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del defensor en la suma de Bs. 2000,- que mandará pagar el juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
