AS/0687/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0687/2024

Fecha: 28-Ago-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en mérito al razonamiento desarrollado, determina:

1.- ANULA obrados hasta 516, es decir hasta el Auto Interlocutorio N° 321/2024 de 22 de julio, de fojas 517 a 517 vta., que admitió el recurso de casación interpuesto.

2.- En aplicación del artículo 220 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, deducido de fojas 492 a 502 vta. vía Buzón Judicial, por María del Carmen Ribera Daza, Dietter Keny Ayala Justiniano, Jesús Jersson Campos Lola, Melva Patricia Vargas Cuellar, José Armando Llanos Justiniano Medina, conforme a los fundamentos anotados; y en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 50 de 8 de marzo de 2024, de fojas 468 a 474 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas.

Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs.2.000 que mandará pagar la Juez de primera instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.