POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 226, interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, representado por Ricardo Raúl Tarqui Llanqui; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 283/2023 de 4 de diciembre, de fs. 209 a 212, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
