AS/0736/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0736/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 32/2022 de 29 de julio de fojas 71 a 74, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 8, con costas y costos.

En consecuencia, dispuso que Alfredo Alfonso Chino Choque, representado legalmente por Lucy Paulina Valente Marca, pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del demandante, los derechos laborales, de acuerdo con la siguiente liquidación:

JOSÉ NARCISO SILVA ARCE

Periodo: 05/02/2018 al 05/10/2018 (8 meses)

Modalidad: Contrato verbal por tiempo indefinido

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.613,3

Beneficios reconocidos y montos:

Indemnización (8 meses): Bs. 2.408,9

Aguinaldo gestión 2018

por duodécimas con multa doble: Bs. 4.817,7

Horas extras (384 horas con pago doble): Bs. 6.924,8

Subtotal: Bs. 14.151,44

Multa del 30%: Bs. 4.245,4

TOTAL: Bs. 18.396,8

Finalmente, dispuso que en ejecución de sentencia se deberá realizar las actualizaciones y reajustes de ley, según el artículo 9 del D.S. 28699.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 145/2023 de 6 de julio, de fojas 95 a 98 y vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N°32/2022 de 29 de julio, de fojas 71 a 74. Sin costas.

Confirmando y conservando vigentes todos los montos y conceptos establecidos en la sentencia de primera instancia

I.3.- Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista referido, José Narciso Silva Arce, interpuso recurso de casación de fojas 134 a 136, en el que alegó lo siguiente:

a) Acusó que, el Auto de Vista N° 145/2023 de 6 de julio, vulneró sus derechos laborales, toda vez que violó lo establecido en los arts. 46, 48, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 4 y 55 de la Ley General de Trabajo (LGT).

b) Argumentó que el auto de vista confirmó la Sentencia N°32/2022 de 29 de julio, que no realizó una correcta valoración de las pruebas aportadas durante el trámite de causa, como la establecida en el art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo (CPT), vulnerando los derechos que le corresponden como trabajador los cuales de acuerdo con ley son irrenunciables.

Concluyó el memorial solicitando al Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista N° 145/2023 de 6 de julio, modificando la Sentencia N° 32/2022 de 29 de julio.