POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 103 a 104 propuesto por José Narciso Silva Arce, contra el Auto de Vista N° 145/2023 de 6 de julio, de fojas 95 a 98 y vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Con costas y costos en virtud del art. 224 del Código Procesal Civil, conforme prevé el artículo 223, parágrafo V, numeral 2 de la Ley Nº 439 Código de Procesal Civil.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 2000.- que mandara pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
