AS/0738/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0738/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2022 (fojas 167 a 174), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 5 y vuelta; y su correspondiente aclaración de fojas 9 y vuelta, en lo que respecta al pago de indemnización, reintegro del bono de antigüedad, vacaciones, reintegro del incremento salarial gestión 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, salario devengado noviembre (saldo) y diciembre gestión 2018, aguinaldo de navidad gestión 2018 (saldo), duodécimas de aguinaldo de navidad gestión 2019 (7dias) y segundo aguinaldo de navidad “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018 (doble por incumplimiento en su pago) e IMPROBADA en cuanto al pago de horas extraordinarias, sin costas, en consecuencia se conmina a Rubén Arnaldo Rivero Gutiérrez pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto total de la liquidación detallada a continuación:

Fecha de Ingreso: 28 de febrero de 2011

Fecha de retiro: 07 de enero 2019

Tiempo de servicios: 7 años y 10 meses y 10 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 3.010,80

Indemnización: 7 años y 10 meses y 10 días Bs. 23.668,23.-

Bono de Antigüedad: (reintegro) Bs. 12.703,96.-

Vacaciones: Bs. 1.773,36.-

Incremento Salarial: Bs. 9.868,32.-

Gestiones: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,

2017 y 2018 (reintegro)

Salario Devengado: Bs. 3.150,80.-

noviembre 2018: (saldo) Bs. 140.-

diciembre 2019: Bs. 3.010,80.-

Aguinaldo de Navidad: Bs. 198,54.-

Gestión 2018: (saldo) Bs. 140.-

Gestión 2019: (duodécimas 7 días) Bs. 58,54.-

Segundo Aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia Bs. 6.021,60.-

gestión 2018: 6.021,60 (doble por incumplimiento en su pago)

MONTO TOTAL A CANCELAR: BS. 57.384,81.-

(SON: CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 81/100 BOLIVIANOS)

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 273/2023 de 15 de diciembre (fojas 192 a 194 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 29 de agosto de 2022 (fojas 167 a 174).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el demandado Rubén Arnaldo Rivero Gutiérrez interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 198 a 200, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Acusó vulneración de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, art. 145 del Código Procesal Civil y los arts. 3, incisos j), 158,159 y 178 del Código Procesal del Trabajo.

I.3.2.- Alegó que la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la omisión de la valoración de las pruebas y aplicación de normas, en el sentido de que no existe prueba alguna que acredite que la parte actora trabajó en la empresa CISCO de forma continua y permanente.

Concluyó solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita resolución y case el Auto de Vista N° 273/2023 de 15 de diciembre de 2023 cursante a fojas 192 a 194 del legajo procesal emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Contestación al recurso de casación. –

El demandante mediante escrito de fojas 203 a 204 y vuelta contestó el recurso de casación interpuesto por el demandado indicando lo siguiente:

El juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación realizaron una correcta valoración de la prueba en relación a la prueba aportada, añadió que durante el trámite del proceso, el demandado no presentó prueba para desacreditar lo demandado y que su recurso de casación carece de fundamentos reales, puesto que, en obrados existe bastante prueba que demuestra los fundamentos de la demanda.

Solicitó que se confirme el Auto de Vista N° 273/2023 de 15 de diciembre de 2023, y en estricto apego a la ley declare improcedente el recurso planteado por el demandante y sea con costas.