POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 198 a 200, promovido por Rubén Arnaldo Rivero Gutiérrez impugnando el Auto de Vista N° 273/2023 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 192 a 194 y vuelta), con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 2.000.- que mandará hacer efectivo el juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
