CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 05/2023 de 10 de octubre, de fojas 1290 a 1295, que DECLARÓ PROBADA en todas sus partes, sin costas, la demanda contenciosa de cumplimiento del Contrato MAE 01/2019 interpuesta por Empresa ALIMAS S.R.L. contra el GAMW, e improbada la demanda reconvencional recurrida por la GAMW que rechazó la prueba pericial.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra la Sentencia referida, el GAMW, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 1303 a 1312, en el que alegó lo siguiente:
a) La indebida aplicación de los Arts. 16 inc. h) y 17-I de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento porque
La sentencia utilizó el silencio administrativo como elemento para determinar el cumplimiento del Contrato MAE 01/2019 de 10 de enero.
Una vez aprobado y finalizado el proceso de contratación, el marco regulatorio entre las partes es el contrato mismo y los documentos que lo componen (incluyendo el DBC) y no la Ley N° 2341.
El Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio, establece expresamente que el régimen recursivo de la Ley N° 2341 es inaplicable en estos casos.
b) Acusó que la sentencia incurre en error al valorar la prueba porque:
No analizó el contenido, fechas, hechos demostrados, firmas y responsables de los documentos de fs. 21 a 911.
No contrastó esta documentación con el Documento Base de Contratación (DBC) que establece requisitos específicos para los pagos.
El DBC requiere conformidad de varios funcionarios para acreditar el cumplimiento del servicio, no solo actas de recepción.
Las planillas, notas de solicitud de pago y facturas son insuficientes para considerar cumplido el contrato sin analizar el cumplimiento de los requisitos del DBC.
c) Indicó que existe vulneración al debido proceso porque:
La sentencia declara "no ha lugar" a la objeción a la prueba pericial de fs. 1203 a 1204, pero no permite su producción.
La prueba pericial fue admitida mediante proveído de 29 de junio de 2022 y al declarar improcedente la objeción, correspondía tramitar la prueba pericial.
Esta omisión afectaría el resultado del proceso pues la pericia podría demostrar el incumplimiento contractual.
Concluyó su memorial solicitando, declare FUNDADO y se ANULE hasta el vicio más antiguo, que según el recurrente sería hasta la tramitación de la prueba pericial propuesta y aceptada.
