CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 22 de febrero (fojas 137 a 143), declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta por la Federación Boliviana de Futbol representada legalmente por su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento y PROBADA la demanda interpuesta por Cristina Ruth Castro Cuba de fojas 18 a 20.
En consecuencia, dispuso que el demandado, Federación Boliviana de Futbol mediante su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento, proceda a la reincorporación de la actora, al mismo cargo que ocupaba en su momento de su desvinculación laboral, así también la cancelación de los sueldos devengados previo juramento de ley.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N°019/2024 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Segunda, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas (162 a 166 y vuelta), CONFIRMO el recurso de apelación interpuesto a fojas 147 a 150.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, por la Federación Boliviana de Futbol representada legalmente por su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento, interpuso recurso de casación de fojas 192 a 195, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- El recurrente denunció “Agravios” respecto a la falta de valoración de la prueba, consideró que el tribunal de segunda instancia solo valoro la prueba testifical de la demandante, realizó una transcripción de los testigos y señaló que este extremo hubiera dejado en indefensión a la parte ahora recurrente; de igual forma señaló errado pronunciamiento sobre excepción perentoria de pago, denunció que el tribunal inferior no considero el pago realizado por beneficios sociales, considerando la misma como una aceptación de renuncia expresa, no correspondiendo la reincorporación de la trabajadora.
I.3.2.- Por otra parte, el recurrente, denunció vulneración al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia y seguridad jurídica, alegó, que existió parcialidad por parte del juzgador, realizó transcripción de jurisprudencia constitucional y de manera genérica señalo que el tribunal de alzada no motivo de manera adecuada su resolución.
Concluyó su escueto memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia proceda a REVOCAR la sentencia apelada y el auto de Vista № 019/2024 de 18 de marzo y en consecuencia se declare PROBADA LAS EXCEPCIONES DE PAGO, además se declare IMPROBADA la demanda de reincorporación, por corresponder en derecho.
