POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la Constitución Política del Estado y 42 par. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 192 a 195, interpuesto por la Federación Boliviana de Futbol representada legalmente por su presidente Ángel Fernando Costas Sarmiento; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N°019/2024 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Segunda, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas (162 a 166 y vuelta).
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 2.000,- que mandará pagar el Juez de Primera Instancia. (Parágrafo I del artículo 397 y parágrafo IV del artículo 225, ambos del Código Procesal Civil).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
