AS/0775/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0775/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y seguridad Social Segundo de Cobija, emitió la Sentencia N° 120/2022 de 18 de agosto (fojas 77 a 78), declarada PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, es decir, que quedo improbada en relación con las vacaciones o demandadas.

En consecuencia, dispuso que Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRACOBIJA” representada por José Luis Méndez Chaurara”, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, deberá pagar a favor de JOSUE JESUS OJOPI TABORGSA, la suma de Bs. 6.962,59 de acuerdo con la siguiente liquidación:

Subsidio de Frontera:

Gestión 2012 (9 meses) Bs. 5.346,72

Gestión 2013 (3meses y 15 días) Bs. 1.615,87

TOTAL Bs. 6.962.59

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesto por ZOFRA Cobija representada por José Luis Méndez Chaurara fs.82 a 84 y vta. La Sala Civil, Social, Familia, niñez y Adolescencia, Contenciosa y contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista de 24 de mayo de 2024 CONFIRMÓ la Sentencia N°120/2022 de 18 de agosto.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra del referido auto de vista, José Luis Méndez Chaurara en representación de ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, aunque sin distinguir cada una de las cusas del recurso:

1. Señaló que ZOFRA COBIJA es una entidad pública, que desarrolla sus actividades operativas administrativas y legales en el marco de la Constitución Política del Estado, las Leyes N° 1178 y Ley 2027, así como el Decreto supremo N° 23318-A, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, en consecuencia, el demandante sabía y conocía que su relación laboral con la entidad pública estaba regulada por un contrato eventual, aspecto que merece se evalúe.

También citó los arts. 232 y 233 de la CPE, el art 7 III de la Ley N°2027 disposición que concuerda con el art. 69 de la misma ley, agregó que el demandante invoca normativa que no se interrelaciona y no regula derechos y/u, obligaciones comunes, es más no se aplican porque se refieren a trabajadores y no a servidores públicos.

2.- Debe tenerse claro que los recursos públicos de las entidades públicas esta aprobados cada año por la Ley del Presupuesto General, que se traduce en el POA (programa anual de operaciones) donde se aprueba el presupuesto y las operaciones que deben cumplirse anualmente conforme al art. 6 de la Ley N°1178, art 2 del D.S. 3246; expone que los pagos de los subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por el demandante debieron ser presupuestadas y programadas en el año que le correspondía.

El marco de los arts. 6 y 8 de la Ley N°1178, reglamentados por el D.S. N° 3246 y R.S. N° 225558, la omisión a esta normativa hace responsable a las autoridades de las gestiones reclamadas y no a la entidad; en consecuencia, la sentencia y auto de vista de referencia, pretende sancionar al Estado en este caso a Zofra Cobija, y no a las ex autoridades responsables en la administración de los POAS y presupuestos de cada año.

Así también el art. 51-e) de la Ley Nº 2027 dispone la prescripción bienal a favor del Estado de las remuneraciones no cobradas; por lo que, la pretensión de subsidio de frontera se tiene prescrita.

I.3.1.- Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista de 24 de mayo de 2024 y de lineamiento en el fondo y en la forma, se declare improbada la demanda en todas sus partes.

I.3.2.- Contestación al recurso.

Por memorial de fs. 109 a 112 Josué Jesús Ojopi Taborga, contesto al recurso de casación de la siguiente manera:

Al dictarse la resolución recurrida no se ha incurrido violación alguna de las normas legales a las que hace alusión la parte demandada; hace referencia a los artículos 14 par. I), 410 y 46 par. II) de la CPE.

Con respecto al subsidio de frontera la parte demandada acusa mala interpretación de la norma; citó Auto Supremo N° 36 de 24 marzo de 2017; indica que la norma es clara y precisa; es decir que para que el empleado tenga derecho al subsidio de frontera el único requisito es que preste servicios dentro de 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, cualquiera sea la modalidad de contrato.