POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declarara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por ZOFRA COBIJA, representada por José Luis Méndez Chaurara de fs. 103 a 106; por consiguiente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista de 24 de mayo de 2024, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin Costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
