AS/0795-A/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0795-A/2024

Fecha: 28-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso de Reincorporación Laboral y Acoso Laboral, la Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 46/2023 de 13 de noviembre (fojas 705 a 713 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y acoso laboral, sin costas de fojas 7 a 11.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por el demandante por Auto de Vista Nº 58/2024 de 26 de abril (fojas 741 a 749), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÒ TOTALMENTE la Sentencia N° 46/2023 de 13 de noviembre (fojas 705 a 713 y vuelta), en el fondo declaró PROBADA LA DEMANDA de reincorporación y el pago de sueldos devengados, así como los demás derechos emergentes de la relación laboral, en sujeción a lo dispuesto.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista la empresa demandada, interpuso el recurso de casación de fojas 754 a 762, en el que luego de exponer los antecedentes del proceso, alegó lo siguiente:

Alegó Indebida e insuficiente fundamentación, motivación y omisiva valoración de la prueba y violación del principio dispositivo, en el sentido que el tribunal de apelación consideró que no se demostró que el demandante fue personal de confianza y que al realizar un trabajo negligente en el seguimiento y manejo de los procesos judiciales y administrativos en los que FANCESA era parte, teniendo la obligación por el cargo que ocupaba de realizar el seguimiento, habiéndose demostrado durante la tramite del proceso esta conducta por parte del demandante, lo que derivó en una correcta sentencia.

Arguyó que el Tribunal de Apelación incurrió en insuficiente fundamentación respecto a la aplicación del artículo 4 del Convenio C- 158 de la Organización Internacional del Trabajo, respecto a que el empleador pondrá fin a la relación de trabajo de forma unilateral cuando exista una causal relacionada a con la capacidad o la conducta del trabajador que dentro del trámite del proceso fue demostrado por la recurrente.

I.3.- Contestación al recurso de casación.

El demandante por memorial de fojas 777 a 783 y vuelta, contestó al recurso de casación, argumentando que el recurso hubiera sido presentado por persona que no es parte del proceso (falta de legitimidad) tomando en cuenta que el poder que fue otorgado a los abogados de FANCESA por el entonces Gerente General de la empresa demandada (Testimonio de Poder N° 125/2022 de 16 de febrero) hubiera sido revocado.

Agregó que el recurso presentado por la entidad demandada no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, no especifica si este recurso fuera planteado en el fondo o en la forma, no hace referencia a cómo y de qué manera o en que consiste la supuesta indebida fundamentación y motivación, insuficiente fundamentación, omisiva valoración de la prueba y violación al principio dispositivo, simplemente alega en subtítulos estos supuestos agravios mas no desarrolla carga argumentativa alguna sobre ellos.

Concluyó solicitando que se tenga por contestada la casación y se emita auto supremo correspondiente declarando Improcedente/Infundado el recurso de casación con costas y costos.