POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 754 a 762, promovido por la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA representado por el Gerente General Lic. Ariel Aníbal Gonzáles Romero, a través de su apoderado Miguel Ángel Ortuño Hinojosa, impugnando el Auto de Vista N° 58/2024 de 26 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 741 a 749). Sin Costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
