AS/0817/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0817/2024

Fecha: 23-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Leonor Guadalupe Rocha Antezana, se observa que acusó:

a) Que en la tramitación del proceso, se incurrió en vicios que ameritan la nulidad de obrados, por violación del derecho al debido proceso y a la defensa; puesto que, no se cumplió con la conciliación previa, conforme a los arts. 292 y 296 del Código Procesal Civil y no se consideró el incumplimiento a órdenes judiciales de remitirse originales a conciliación previa, dispuesta por la autoridad de primera instancia; respecto de lo cual la parte demandante presentó un acta de conciliación judicial a cargo de otro juzgado y con contenido falso.

b) Presentó incidente de nulidad absoluta, por incumplimiento de la conciliación previa, al amparo de los arts. 338 y 342 del Código Procesal Civil, con relación al incumplimiento de los arts. 292 y 296 del señalado cuerpo normativo, observados por el Juez de origen por decreto de 12 de agosto de 2021, mismo que se encuentra vigente hasta la fecha, porque no fue declarado nulo de oficio por la Sala Civil Primera del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz, por tener incidencia directa con la sentencia.

Señaló que nunca fue notificada para la conciliación judicial, toda vez que, la propia actora señaló en su demanda, el desconocimiento de su domicilio.

c) El Tribunal de alzada no valoró la prueba ofrecida en el recurso de apelación, concretamente, la falta de conciliación previa; ni se pronunció sobre las irregularidades denunciadas a través de incidentes de nulidad que nunca fueron resueltos por el juzgado de origen.

Se presentó en calidad de prueba pre constituida, los antecedentes penales sobre falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado de documentos públicos, que dieron origen al registro del derecho propietario de los demandantes; asimismo, prueba pericial que acreditó que su persona no transfirió su derecho propietario, acompañando la acusación fiscal y otras, que no fueron tomados en cuenta en sentencia ni en alzada.

d) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el contenido falso de la sentencia sobre el objeto de la litis.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

2. De la contestación al recurso de casación.

Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán, por memorial de fs. 841 a 847 vta., contestaron al recurso de casación, señalando:

El recurso de casación planteado, no cumple con los requisitos previstos para su admisión, pues la recurrente confunde el recurso de casación con un incidente, toda vez que pretende que el tribunal superior subsane negligencias y descuidos de la demandada, que fueron convalidados por la misma, precluyendo su derecho a efectuar reclamos, memorial en el que no realiza expresión de agravios incumpliendo lo previsto por el art. 274.I del Código Procesal Civil, solicitando se declare improcedente e infundado, correspondiendo confirmar el auto de vista recurrido.